jueves, 5 de septiembre de 2013

VACACIONES

Los empleados comercio goza de su período anual de vacaciones de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo tal como detallamos a continuación.

La diferencia más favorable al trabajador se percibe el en período de aviso de las vacaciones que debe comunicar el empleador, ya que la LCT marca que se deben avisar con 45 días de anterioridad, mientras que el CCT 130/75 amplía el plazo de aviso obligatorio a 60 días.

Art. 150 - Art. 151 - Art. 152 - Art. 153 - Art. 154 - Art. 155 de la LCT





Ver: Calculo de pago por Vacaciones

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