Toda la información que necesitas a tu alcance.

Delegados

Acompañando los reclamos de los compañeros.

Fotos

Mira nuestra galería de fotos en Facebook.

martes, 15 de julio de 2014

Libreta Sanitaria

El trámite debe ser solventado por el empleador. Dado que es una imposición usualmente de orden municipal y de naturaleza higiénica, integra los deberes que en materia de higiene y seguridad en el trabajo debe proveer el empleador, con base en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese contexto, otros deberes del empleador son, por ej., practicar exámenes médicos pre y post ocupacionales, así como practicar exámenes auditivos y médicos periódicos a sus trabajadores, con el fin de preservar su integridad psicofísica. A nadie se le ocurre que estos estudios deban ser soportados por el trabajador, pues son impuestos por la ley a todo empleador.
Por lo tanto el costo que genere la Libreta debe ser sufragado por el empleador, y el tiempo que demande su trámite debe ser considerado parte de la jornada de trabajo.

Artículo 75 - Deber de seguridad.- (Texto modificado Ley 24.557 art.49)
1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
Artículo 76 - Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.- El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.