miércoles, 23 de abril de 2014

Conceptos básicos sobre el SAC o Aguinaldo

Junio es el mes en que se paga la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo. 
Estos son los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. Sueldo anual complementario, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.


¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. 

Ejemplo:

  • Remuneraciones devengadas en el semestre Enero-Junio:
  • Mejor remuneración devengada en el semestre: Abril $7.801 
  • Para calcular el SAC, tomamos el 50% de esa remuneración.
  • $7.801 / 2 = $3.900,50
  • $3.900,50 es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.


¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, cuando comenzamos a trabajar luego de comenzado el semestre, porque se estuvo un período de licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es la licencia por maternidad.

Ejemplo:
  • Fecha de Ingreso: 14/03/2014
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 109 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 109 = $2.348,92


¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.


¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los el caso de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • El SAC y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

Ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 59 días
  • Días del semestre: 181 días.
Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 59 = $1.271,43

  • El SAC y Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una "prestación dineraria" . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.


¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley. Como por ejemplo, las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Bonificaciones adicionales
  • Premios/Gratificaciones
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional


¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo


¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del cuarto día hábil de julio, y con los haberes de diciembre a partir del a partir del cuarto día hábil de enero.


¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.


¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.


El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

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