martes, 22 de abril de 2014
lunes, 17 de marzo de 2014
Agrupamientos y categorías profesionales
Personal comprendido
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
1. Maestranza y servicios.
2. Administrativos.
3. Auxiliar.
4. Auxiliar especializado.
5. Ventas
MAESTRANZA Y SERVICIOS: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia. |
B | Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter). |
C | Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter). |
ADMINISTRATIVOS: Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A) Ayudante | telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa). |
B) Oficial de segunda | pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa). |
C) Oficial de primera | recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central. |
D) Especializado | liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios). |
E) Encargado de segunda | |
F) Segundo jefe o Encargado de segunda |
CAJEROS: Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito. |
B | Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja. |
C | Cajeros/as de entidades financieras. |
PERSONAL AUXILIAR: Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
B | Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
C | Capataces, capataces de cuadrilla o de florada. |
PERSONAL AUXILIA R ESPECILIZADOS: Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
B | Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | degustadores; |
B | vendedores, promotores; |
C | encargados de segunda; |
D | jefes de segunda o encargados de primera. |
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada: Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Jefe de segunda o encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
A TENER EN CUENTA
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza | Básico | (A) |
Administrativos | Categoría | (B) |
Cajeros | Categoría | (B) |
Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
AYUDA ESCOLAR ANUAL - PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO ONLINE
Ayuda Escolar Anual
Modificaciones a partir del Ciclo Lectivo 2014Pasos a seguir para presentar la documentación online,
1) Completar el Formulario online aquí.
2) Llevar el Formulario a la escuela o centro de rehabilitación donde asiste su hijo/a para que lo firmen y sellen.
3) Subir el formulario online haciendo click aquí.
TENER EN CUENTA: Si el formulario es completado de forma manual NO podrá presentarse a través de la web.
Para conocer cómo hacerlo, consulte el Manual de Usuario haciendo click aquí.
También puede consultar: NUEVO MONTO AYUDA ESCOLAR 2014
Fuente: www.anses.gob.ar/
jueves, 13 de febrero de 2014
Nuevo monto ayuda Escolar 2014
La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1º de marzo, de $ 170 a $ 510, y cubrirá a hijos e hijas de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $ 30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres.
La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), nivel primario o secundario.
Requisitos que debe reunir
Del titular
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
- Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
- Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
- Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
- El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
Del hijo
Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
- EDUCACIÓN INICIAL
- EDUCACIÓN PRIMARIA
- EDUCACIÓN SECUNDARIA
Del hijo con discapacidad
Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
- ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
- ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
o concurra a:
- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
- Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”
Documentación que debe presentar
Se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 28 de diciembre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
- Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado. Este formulario puede completarlo de manera online e imprimirlo desde aquí.
ACLARACIONES
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.
Para más información puede ingresar al sitio web de la ANSES www.anses.gob.ar.
martes, 11 de febrero de 2014
En Febrero se incorpora sumas no remunerativas al basico
Según lo acordado en la última negociación paritaria salarial de mayo 2013, en Febrero de 2014 se incorpora al básico las sumas no remunerativas acordadas en el mencionado acuerdo.
Artículo segundo Acuerdo salarial mayo 2013:
Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
El 24% acumulado, se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014 y pasará a tener carácter remunerativo.
Sobre las sumas que resulten del incremento, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los beneficios o descuentos que se le practiquen a cada empleado.
Duración de la jornada:
- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas*
*De conformidad con lo dispuesto por el art. 92 ter, el contrato a tiempo parcial es sólo aquél mediante el cual la jornada pactada es inferior a las 2/3 partes de la actividad. De superarse esa proporción, deberá abonarse al trabajador el salario correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Reforma introducida por la ley 26.474