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martes, 22 de abril de 2014

Escalas Abril 2014

ESCALAS SALARIAL ABRIL 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO.
 JORNADA COMPLETA, MEDIA JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. 
SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.



IMPORTANTE

Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadas parciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014

Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014


Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.


Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).


Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.


Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.200 en julio de 2014 
$ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.


Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.


Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.


Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.


Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente


https://www.dropbox.com/s/mdxv4pop8kvgrt0/Paritarias%202014.pdf

Acuerdo Paritario 2014





lunes, 17 de marzo de 2014

Agrupamientos y categorías profesionales


Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
Personal comprendido
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:



1. Maestranza y servicios.
2. Administrativos.
3. Auxiliar.
4. Auxiliar especializado.
5. Ventas

MAESTRANZA Y SERVICIOS: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
APersonal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
BSerenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
CMarcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

ADMINISTRATIVOS: Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
A) Ayudantetelefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B) Oficial de segundapagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C) Oficial de primerarecaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D) Especializadoliquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
E) Encargado de segunda
F) Segundo jefe o Encargado de segunda

CAJEROS: Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:


CategoríaPersonal Comprendido
ACajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
BCajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
CCajeros/as de entidades financieras.

PERSONAL AUXILIAR: Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ARetocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BHerreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
CCapataces, capataces de cuadrilla o de florada.

PERSONAL AUXILIA R ESPECILIZADOS: Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ADibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BVidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
Adegustadores;
Bvendedores, promotores;
Cencargados de segunda;
Djefes de segunda o encargados de primera.

Capataz, capataz de cuadrilla o de florada: Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA

Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.


Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

AYUDA ESCOLAR ANUAL - PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO ONLINE

Ayuda Escolar Anual

Modificaciones a partir del Ciclo Lectivo 2014

Pasos a seguir para presentar la documentación online,

1) Completar el Formulario online aquí.

2) Llevar el Formulario a la escuela o centro de rehabilitación donde asiste su hijo/a para que lo firmen y sellen.

3) Subir el formulario online haciendo click aquí.

TENER EN CUENTA: Si el formulario es completado de forma manual NO podrá presentarse a través de la web.

Para conocer cómo hacerlo, consulte el Manual de Usuario haciendo click aquí.


También puede consultar: NUEVO MONTO AYUDA ESCOLAR 2014